Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre
Sobre el segundo motivo de apelación restringida, señala que si bien la respuesta del Auto de Vista 69/2018, alude a cuestiones sobre el principio de inmediatez y la regulación prohibitiva sobre introducción de la prueba en juicio por su lectura basada en la doctrina legal de los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 067/2013-RRC de 11 de marzo, no tomó en cuenta que por la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio “la falta de requerimiento fiscal invalida toda introducción de prueba alguna por violación a los principios de formalidad, legalidad” (sic)
Refiriéndose, ahora, al tercer motivo de su recurso de apelación restringida la recurrente, sobre la supuesta falta de fundamentación en la Sentencia, asimismo alega, que a pesar de haberse reclamado la falta de fundamentación probatoria en Sentencia, el Tribunal de apelación en breves cinco líneas no podría haber concluido el análisis sobre la insuficiencia de motivación en la Sentencia, finalizando que “vemos una deficiente y contradictoria fundamentación por parte de los jueces técnicos a la hora de realizar una injusta sentencia, dicho aspecto no fue valorado por el Tribunal de alzada” (sic).
Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre la que se tomó una decisión en sentencia, sino otra distinta depuesta por la víctima en juicio oral, lo que a su criterio vulnera sus derechos y garantías constitucionales como la seguridad jurídica, legalidad procesal, debido proceso y sobre todo el principio de presunción de inocencia. A continuación señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 424/2013 de 13 de septiembre, de los cuales se extracta porciones de su contenido, principalmente a los lineamientos sobre fundamentación y estructura argumentativa de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 13/2015 de 1 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputada Emma Lamas Chaca Vda
- Por diligencia de 27 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A continuación la recurrente expone una lista de precedentes contradictorios con el siguiente detalle, Autos
- Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El primer motivo del recurso, básicamente se trata de una síntesis del primer motivo del
- Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal
- En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de
- En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
