En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de
En autos, la problemática llegada a casación se apoya en cuestionamientos a la propia Sentencia, como han sido sintetizados antes en esta Resolución, proponiendo que la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Tarija, habría preceptuado un sentido contrario a los precedentes contradictorios invocados en casación, de tal cuenta que el presente motivo deviene en inadmisible, por cuanto los precedentes contradictorios referidos no fueron invocados en apelación restringida como ordena el art. 417 del CPP.
En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de una reseña de lo reclamado en apelación restringida sobre las condiciones de producción de la prueba en juicio oral, cuestionando que el Auto de Vista impugnado no haya tomado en cuenta la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio. A más de lo vertido, el recurso no expresa motivos que vinculen al recurso de casación con el Auto de Vista recurrido, pues la carga argumentativa está dirigida abiertamente contra la Sentencia de grado, tildando al Tribunal de apelación de no haber acomodado su actuar en la revisión del primer fallo a un supuesto doctrinal, aspectos que no cumplen en lo mínimo las previsiones dispuestas por norma para la apertura de competencia en casación. Se tratan de previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del propio de dicho recurso, como de la atribución delegada al Tribunal Supremo como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, sentar y unificar jurisprudencia; casación es entonces un recurso eminentemente jurídico en el que, teniendo una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la simple exposición de desacuerdos con una u otra cuestión; situación por la que este motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 13/2015 de 1 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputada Emma Lamas Chaca Vda
- Por diligencia de 27 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A continuación la recurrente expone una lista de precedentes contradictorios con el siguiente detalle, Autos
- Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El primer motivo del recurso, básicamente se trata de una síntesis del primer motivo del
- Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal
- En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de
- En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
