En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento
El tercer motivo, sobre una supuesta falta de fundamentación en la Sentencia, la recurrente alega que a pesar de haberse reclamado la falta de fundamentación probatoria en Sentencia, el Tribunal de apelación en breves cinco líneas no podría haber concluido el análisis sobre la insuficiencia de motivación en la Sentencia. El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la parte recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos y la sola afirmación de desajustes en la labor de los Tribunales inferiores y la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores, sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.
El recurso tampoco brinda información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La sola enunciación de antecedentes procesales y la reiteración de una condición, sin argumentar de por medio la validez jurídica de su reclamo hacen que la Sala Penal opte por la declaratoria de inadmisibilidad. En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la total ausencia de los presupuestos mínimos para una contingente flexibilización, dejando sentado que dichos supuestos de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 13/2015 de 1 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputada Emma Lamas Chaca Vda
- Por diligencia de 27 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A continuación la recurrente expone una lista de precedentes contradictorios con el siguiente detalle, Autos
- Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El primer motivo del recurso, básicamente se trata de una síntesis del primer motivo del
- Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal
- En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de
- En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
