Auto Supremo AS/0132/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento


El tercer motivo, sobre una supuesta falta de fundamentación en la Sentencia, la recurrente alega que a pesar de haberse reclamado la falta de fundamentación probatoria en Sentencia, el Tribunal de apelación en breves cinco líneas no podría haber concluido el análisis sobre la insuficiencia de motivación en la Sentencia. El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible pues la parte recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos y la sola afirmación de desajustes en la labor de los Tribunales inferiores y la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores, sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.

El recurso tampoco brinda información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La sola enunciación de antecedentes procesales y la reiteración de una condición, sin argumentar de por medio la validez jurídica de su reclamo hacen que la Sala Penal opte por la declaratoria de inadmisibilidad. En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la total ausencia de los presupuestos mínimos para una contingente flexibilización, dejando sentado que dichos supuestos de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible