Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 059/2012 de 30 de marzo, 034/2009 de 7 de febrero, 109/2012 de 10 de mayo de 2012, 026/2013 de 8 de febrero y 657/2007 de 15 de diciembre, limitándose nuevamente a transcribir la parte que creyó pertinente; sin realizar la labor de identificar con precisión qué aspecto del Auto de Vista sería contradictorio a los precedentes invocados debido a que de manera genérica señala que son contradictorios al Auto de Vista, sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; por otro lado, la recurrente también hace referencia a la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales (Debido proceso), de donde no se advierte vinculación del mismo con los supuestos denunciados; es decir, falta de fundamentación del Auto de Vista y que no se circunscribió a los puntos denunciados; siendo que, no se especifica el incumplimiento de norma alguna; asimismo, se observa que de manera genérica refiere la vulneración de su derecho al debido proceso sin detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución de dicho derecho y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, se observa el incumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución resultando este motivo inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, determinó que las normas procesales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se refiere que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
