De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 5 de septiembre de 2017 (fs. 78 a 81 vta.), el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a María Luz Apodaca Arce, autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a cumplir en libertad condicionada, dentro de un periodo de un año y según las siguientes reglas del art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Carlos Rolando Robles Arias, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 87 a 88 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 159 a 168 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 55 de 12 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó la reposición del procedimiento abreviado y el reenvío ante otro Juez
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, determinó que las normas procesales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se refiere que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
