Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : María Luz Apodaca Arce
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs. 192 a 196, María Luz Apodaca Arce, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55 de 12 de abril de 2018, de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Rolando Robles Arias contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2019-RA
Sucre, 12 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : María Luz Apodaca Arce
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs. 192 a 196, María Luz Apodaca Arce, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 55 de 12 de abril de 2018, de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Rolando Robles Arias contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo, determinó que las normas procesales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que se refiere que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
