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    Auto Supremo AS/0149/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0149/2019-RA

    Fecha: 26-Mar-2019

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    • Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y Florencio Gómez López interpusieron recursos de apelación
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que no se compulsó las pruebas documentales que aportó con el objeto de determinar
    • Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes (el Ministerio Público y Florencio
    • En cuanto al primer y segundo motivo, la parte recurrente denuncia: i) que la acusada
    • Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
    • En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia de manera imprecisa que el Auto de
    • A cerca de lo anterior, ésta Sala Penal advierte que la parte recurrente no invocó
    • En el motivo cuarto, denuncia el recurrente de manera confusa que no existe fundamentación en
    • En cuanto al presente motivo se evidencia la invocación de los Autos Supremos 131/2006 de
    • Se advierte que la parte recurrente en primera instancia señala la falta de fundamentación del
    • Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al
    • el Tribunal de alzada no compulsó las pruebas aportadas documentales que son relegadas por las
    • Al respecto, esta Sala Penal establece que la parte recurrente no invoca precedente alguno en
    • En éste motivo, se evidencia que el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no
    • A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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