Auto Supremo AS/0149/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de


Por otro lado, el recurrente refiere que los más insólito y contradictorio tanto del Auto de Vista 58/2018 de 18 de septiembre como de la Sentencia 20/2018 de 19 de abril, es que señalan que la acusada habría realizado el informe de inicio de investigación y puesto a conocimiento del control jurisdiccional; sin embargo, no existe ni una copia de descargo de aquel informe, resultando una nueva violación de valoración de la prueba conforme a la verdad material y al principio de certeza.

Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de diciembre, 27/2013 de 08 de febrero, 26/2013 de 08 de febrero, 03/2013 de 31 de enero y 45/2014 de 05 de marzo) establece el deber de fundamentación y motivación del Tribunal de alzada, toda vez que no existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 198 del CPP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Señalando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 131/2006 de 25 de agosto y 181/2016-RRC de 08 de marzo