En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y Florencio Gómez López interpusieron recursos de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que no se compulsó las pruebas documentales que aportó con el objeto de determinar
- Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes (el Ministerio Público y Florencio
- En cuanto al primer y segundo motivo, la parte recurrente denuncia: i) que la acusada
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia de manera imprecisa que el Auto de
- A cerca de lo anterior, ésta Sala Penal advierte que la parte recurrente no invocó
- En el motivo cuarto, denuncia el recurrente de manera confusa que no existe fundamentación en
- En cuanto al presente motivo se evidencia la invocación de los Autos Supremos 131/2006 de
- Se advierte que la parte recurrente en primera instancia señala la falta de fundamentación del
- Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al
- el Tribunal de alzada no compulsó las pruebas aportadas documentales que son relegadas por las
- Al respecto, esta Sala Penal establece que la parte recurrente no invoca precedente alguno en
- En éste motivo, se evidencia que el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no
- A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
