Auto Supremo AS/0149/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al


De lo anterior, a prima facie se puede concluir que no existe lógica en la denuncia, toda vez, que contradictoriamente refiere que el Tribunal de alzada no compulsó las pruebas y como se ha establecido en varios Autos Supremos, no se puede revalorizar prueba en apelación (entre ellos 09/2012 de 30 de enero (SPI), 169/2015-RRC de 12 de marzo, 058/2016-RRC de 21 de enero y 061/2016-RRC de 21 de enero), existiendo insuficiencia en la técnica recursiva por parte del recurrente.

A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al encontrarnos ante una posible flexibilización, es necesario efectuar un análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías fundamentales. Sin embargo, atribuible a la señalada carencia en la técnica recursiva, o sea, la contradictoria denuncia que el Tribunal de alzada no valoró las pruebas, no ha logrado proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, por lo que la parte recurrente no cumple con esta exigencia de admisibilidad y permisibilidad, razón por la cual no se procederá a efectuar el análisis de los demás requisitos de admisibilidad y permisibilidad señalados en el apartado III. de la presente resolución, por falta utilidad; por lo que no se puede entrar al fondo de este único motivo