iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y Florencio Gómez López interpusieron recursos de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que no se compulsó las pruebas documentales que aportó con el objeto de determinar
- Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes (el Ministerio Público y Florencio
- En cuanto al primer y segundo motivo, la parte recurrente denuncia: i) que la acusada
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia de manera imprecisa que el Auto de
- A cerca de lo anterior, ésta Sala Penal advierte que la parte recurrente no invocó
- En el motivo cuarto, denuncia el recurrente de manera confusa que no existe fundamentación en
- En cuanto al presente motivo se evidencia la invocación de los Autos Supremos 131/2006 de
- Se advierte que la parte recurrente en primera instancia señala la falta de fundamentación del
- Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al
- el Tribunal de alzada no compulsó las pruebas aportadas documentales que son relegadas por las
- Al respecto, esta Sala Penal establece que la parte recurrente no invoca precedente alguno en
- En éste motivo, se evidencia que el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no
- A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
