Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 149/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 7/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mirtha Algarañaz Salvatierra
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 572 a 573 vta. y 579 a 580, el Ministerio Público y Florencio Gómez López, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 559 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florencio Gómez López contra Mirtha Algarañaz Salvatierra por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 149/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 7/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mirtha Algarañaz Salvatierra
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 572 a 573 vta. y 579 a 580, el Ministerio Público y Florencio Gómez López, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 18 de septiembre de 2018, de fs. 559 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florencio Gómez López contra Mirtha Algarañaz Salvatierra por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 y 22 de noviembre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y Florencio Gómez López interpusieron recursos de apelación
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que no se compulsó las pruebas documentales que aportó con el objeto de determinar
- Finalmente, señala la parte recurrente que la jurisprudencia ordinaria (Autos Supremos 344/2013 de 03 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes (el Ministerio Público y Florencio
- En cuanto al primer y segundo motivo, la parte recurrente denuncia: i) que la acusada
- Al respecto, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación
- En relación al tercer motivo, el recurrente denuncia de manera imprecisa que el Auto de
- A cerca de lo anterior, ésta Sala Penal advierte que la parte recurrente no invocó
- En el motivo cuarto, denuncia el recurrente de manera confusa que no existe fundamentación en
- En cuanto al presente motivo se evidencia la invocación de los Autos Supremos 131/2006 de
- Se advierte que la parte recurrente en primera instancia señala la falta de fundamentación del
- Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al
- el Tribunal de alzada no compulsó las pruebas aportadas documentales que son relegadas por las
- Al respecto, esta Sala Penal establece que la parte recurrente no invoca precedente alguno en
- En éste motivo, se evidencia que el recurrente refiere que el Tribunal de alzada no
- A pesar de aquello, se evidencia que reclamó la vulneración al debido proceso; pues al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
