Auto Supremo AS/0149/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al


Pues de la simple lectura de lo anterior, se puede establecer claramente que no existe claridad en la denuncia, debido a que de manera confusa señala que en el Auto de Vista impugnado existiría falta de fundamentación e incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), por lo que esta Sala Penal se encuentra impedida de establecer el objeto procesal o a qué problemática ha de enfocarse, por lo que se concluye que existió insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este motivo del recurso.

Ahora bien, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si el Ministerio Público cumplió con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación, ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Por ello se tiene en primera instancia que la parte recurrente, por aquella carencia en la técnica recursiva, es decir, la errónea denuncia de que existiría falta de fundamentación e incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, entremezclando los dos aspectos, no ha podido proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, por lo que el recurrente incumplió con la primera exigencia de admisibilidad y permisibilidad, por lo que la Sala Penal no procederá a efectuar el análisis de los demás requisitos de admisibilidad y permisibilidad señalados en el apartado III. de la presente resolución, al no tener utilidad; de tal manera, este Tribunal Supremo se ve limitado de poder entrar al fondo del presente motivo