De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en la forma y en el fondo, por considerar que vulnera y aplica erróneamente los arts. 3.4 y 30 de la LOJ y 201 CPT, arts. 4, 6 y siguientes de la LGT, y art. 48.IV de la CPE; en la forma vinculado a la falta de fundamentación del Auto de Vista, la falta de valoración de toda la prueba preconstituida y de cargo presentadas, y sobre la extemporaneidad del pronunciamiento de la Sentencia, que implican la nulidad de obrados; y, en el fondo, que el Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al omitir los arts. 48.IV de la CPE, 4, 6 y siguientes de la LGT, por cuanto las pruebas preconstituidas y de cargo que cursan en el proceso, demuestran que existió acoso laboral y discriminación salarial en los más de 8 años de relación laboral continua; y, que la falta de concurso de méritos no es atribuible a la trabajadora, sino al empleador
De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en la forma y en el fondo, por considerar que vulnera y aplica erróneamente los arts. 3.4 y 30 de la LOJ y 201 CPT, arts. 4, 6 y siguientes de la LGT, y art. 48.IV de la CPE; en la forma vinculado a la falta de fundamentación del Auto de Vista, la falta de valoración de toda la prueba preconstituida y de cargo presentadas, y sobre la extemporaneidad del pronunciamiento de la Sentencia, que implican la nulidad de obrados; y, en el fondo, que el Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al omitir los arts. 48.IV de la CPE, 4, 6 y siguientes de la LGT, por cuanto las pruebas preconstituidas y de cargo que cursan en el proceso, demuestran que existió acoso laboral y discriminación salarial en los más de 8 años de relación laboral continua; y, que la falta de concurso de méritos no es atribuible a la trabajadora, sino al empleador
- Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de
- Interpuesto el recurso de apelación por Claudia Rosario Roca Suárez (fs
- Claudia Rosario Roca Suárez, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en
- Así, el Auto de Vista considera el hecho de que la demandante ahora recurrente de
- Por lo expuesto, no existe incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, emite resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
