POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial, INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 273 a 275, interpuesto por Claudia Rosario Roca Suárez; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de
- Interpuesto el recurso de apelación por Claudia Rosario Roca Suárez (fs
- Claudia Rosario Roca Suárez, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en
- Así, el Auto de Vista considera el hecho de que la demandante ahora recurrente de
- Por lo expuesto, no existe incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, emite resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
