Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 58/2018
Demandante: Claudia Rosario Roca Suárez
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Rosario Roca Suárez, cursante de fs. 273 a 275 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 38 de 3 de marzo de 2017, de fs. 270, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 16 de febrero de 2018 de fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de Salud, que pretende el pago de Bs261.091.- (doscientos sesenta y un mil, noventa y un bolivianos) por concepto de reintegro de salarios, bono de antigüedad, reintegro de aguinaldos, incrementos salariales, bono de transporte y bono de refrigerio, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 180 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 220 a 222, declarando improbada la demanda, al no haber demostrado el derecho a dichos pagos; Sentencia enmendada mediante Auto de 25 de mayo de 2016, en cuanto a dos errores de forma, la frase “por lo que no corresponde el pago de los conceptos pretendidos” y “El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social”
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 150
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 58/2018
Demandante: Claudia Rosario Roca Suárez
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Rosario Roca Suárez, cursante de fs. 273 a 275 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 38 de 3 de marzo de 2017, de fs. 270, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto de 16 de febrero de 2018 de fs. 294 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de Salud, que pretende el pago de Bs261.091.- (doscientos sesenta y un mil, noventa y un bolivianos) por concepto de reintegro de salarios, bono de antigüedad, reintegro de aguinaldos, incrementos salariales, bono de transporte y bono de refrigerio, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 180 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 220 a 222, declarando improbada la demanda, al no haber demostrado el derecho a dichos pagos; Sentencia enmendada mediante Auto de 25 de mayo de 2016, en cuanto a dos errores de forma, la frase “por lo que no corresponde el pago de los conceptos pretendidos” y “El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social”
- Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de
- Interpuesto el recurso de apelación por Claudia Rosario Roca Suárez (fs
- Claudia Rosario Roca Suárez, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en
- Así, el Auto de Vista considera el hecho de que la demandante ahora recurrente de
- Por lo expuesto, no existe incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, emite resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
