En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
- Tramitado el proceso laboral seguido por Claudia Rosario Roca Suárez contra la Caja Nacional de
- Interpuesto el recurso de apelación por Claudia Rosario Roca Suárez (fs
- Claudia Rosario Roca Suárez, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto
- 2
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece que:
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, el Recurso de Casación en Bolivia, expresa
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la revisión del recurso, se advierte que el mismo refiere a la casación en
- Así, el Auto de Vista considera el hecho de que la demandante ahora recurrente de
- Por lo expuesto, no existe incorrecta aplicación de los arts
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, emite resolución conforme
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
