Auto Supremo AS/0151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Asimismo, se advierte que en la etapa probatoria y durante el desarrollo de todo el

En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir la Sentencia y el Auto de Vista, respectivamente, soslayaron observar el principio y garantía del debido proceso, previsto en el art. 4 del Código Procesal Civil, en sus elementos congruencia y motivación de las resoluciones, al no identificar y resolver adecuadamente las controversias dentro del proceso, toda vez que si bien el demandante Mayoreo y Distribución S.A. inicialmente, en su memorial de demanda denunció sólo aspectos de forma o que hacen a la tramitación o desarrollo del proceso, como ser: la vulneración al debido proceso, incorrecta determinación de la base imponible bajo el método de Base Cierta, inconsistencia de las observaciones en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, omisión valorativa de los descargos presentados en sede administrativa, y otros, solicitando en el petitorio de su memorial de demanda de forma expresa la Nulidad de la Resolución Determinativa impugnada; empero, posteriormente, en su memorial de Ampliación de Demanda, presentó pruebas documentales con el fin de desvirtuar los cargos establecidos por la Administración Tributaria, constituyéndose este un aspecto sustancial o que hace al fondo del proceso, puesto que pone a consideración del juez la revisión de los fundamentos que sustentan las observaciones al IVA fiscalizado.
Asimismo, se advierte que en la etapa probatoria y durante el desarrollo de todo el proceso, el demandante ha producido prueba con el fin de desacreditar los cargos contenidos en la Resolución Determinativa, solicitando además de forma aclarativa en el petitorio de su memorial de alegatos (fs. 423 a 457): “2.1. Se declare la nulidad de todo lo actuado por la Administración Tributaria, al haberse violado los derechos constitucionales elementales del administrado, así como las normas sustantivas y adjetivas que hacen a nuestro ordenamiento jurídico nacional y fundamentalmente al tributario. 2.2. Si su autoridad no determinase la nulidad anteriormente solicitada, pedimos, que se reliquide la deuda tributaria en función del cuadro detallado en el punto anterior.”; evidenciándose de todo lo anterior, que el demandante no sólo demando aspectos de forma sino que a su vez demandó cuestiones que hacen al fondo del proceso