Auto Supremo AS/0151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2019

Fecha: 19-Mar-2019

De lo anterior se tiene que el incumplimiento de las exigencias de motivación y congruencia

De lo anterior se tiene que el incumplimiento de las exigencias de motivación y congruencia en las resoluciones judiciales, ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de obrados, con la finalidad de resguardar el debido proceso en aras de una correcta administración de justicia, esto en sujeción a lo previsto por el propio Código Procesal Civil, que en sus arts. 218 y 213, establece, respectivamente:
“Art. 218 (AUTO DE VISTA). I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. (…)”
“Art. 213. (SENTENCIA). I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso