En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que
A este efecto, de forma previa, corresponde precisar que este Tribunal Supremo de Justicia, por mandato legal, tiene la inexcusable obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y resolución, esto con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17. I de la Ley 025 LOJ que prevé: “Artículo 17. (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES). I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley. ”; y si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, de conformidad con el art. 106 del Código Procesal Civil, que a su vez dispone: “ARTÍCULO 106. (DECLARACIÓN DE LA NULIDAD). I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica que todo administrador de justicia que resuelva una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción; sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos, ya que la motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular
En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que toda autoridad judicial debe observar como elementos integradores del derecho y principio constitucional del debido proceso, que a su vez, constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica que todo administrador de justicia que resuelva una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo. Por ello, las resoluciones judiciales deben ser lógicas y claras, no sólo para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción; sino además, para que los justiciables puedan fundamentar sus recursos, ya que la motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular
- Demandante: Mayoreo y Distribución S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia Nº 20 de 10 de octubre de 2011
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Mayoreo y Distribución S
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, Mayoreo y Distribución S
- 2
- Por estos motivos solicita se declare fundado su recurso y se anule obrados hasta que
- 1
- Solicita que su Recurso de Casación en la Forma sea declarado fundado y en consecuencia
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que
- De lo anterior se tiene que el incumplimiento de las exigencias de motivación y congruencia
- Esta normativa impone taxativamente que tanto los jueces de primera instancia como los tribunales de
- Asimismo, se advierte que en la etapa probatoria y durante el desarrollo de todo el
- En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento que
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
