No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y con base en los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, ANULA obrados hasta la Sentencia Nº 20, cursante de fs. 568 a 584, inclusive, disponiendo que la Juez 1º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Ciudad de Santa Cruz, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nueva Sentencia, debiendo considerar los fundamentos contenidos en el presente fallo.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) a la Juez de instancia y a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia en los fallos emitidos
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 150.- (ciento cincuenta 00/100 Bolivianos) a la Juez de instancia y a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia e incongruencia en los fallos emitidos
- Demandante: Mayoreo y Distribución S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Sentencia Nº 20 de 10 de octubre de 2011
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Mayoreo y Distribución S
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, Mayoreo y Distribución S
- 2
- Por estos motivos solicita se declare fundado su recurso y se anule obrados hasta que
- 1
- Solicita que su Recurso de Casación en la Forma sea declarado fundado y en consecuencia
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- En este contexto, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales constituyen deberes jurídicos que
- De lo anterior se tiene que el incumplimiento de las exigencias de motivación y congruencia
- Esta normativa impone taxativamente que tanto los jueces de primera instancia como los tribunales de
- Asimismo, se advierte que en la etapa probatoria y durante el desarrollo de todo el
- En base a los antecedentes expuestos, este Tribunal encuentra errores o inobservancias del procedimiento que
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
