Auto Supremo AS/0151/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Esta normativa impone taxativamente que tanto los jueces de primera instancia como los tribunales de

II. La sentencia contendrá: (…) 3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. (…) 4. La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.”
Esta normativa impone taxativamente que tanto los jueces de primera instancia como los tribunales de alzada ajusten sus resoluciones (Sentencia y Auto de Vista) decidiendo la controversia con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone lo solicitado por las partes en el proceso, o en su caso la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en los referidos artículos 213 y 218 del Código Procesal Civil