Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada
Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada no tendría claridad, dando a entender que para formular el agravio de errónea aplicación de norma sustantiva debiera tratarse de una sentencia condenatoria y que en el presente caso se debió invocar la inobservancia de la Ley sustantiva; por dicha respuesta considera la recurrente que se creó un paralelismo, dando un alcance normativo diferente, pues de acuerdo a los fundamentos del Tribunal de alzada se habría realizado una disgregación de motivos, para posteriormente realizar un giro ajeno a la norma procesal respecto al agravio invocado, por no comprenderse qué quiso decir el Tribunal de alzada cuando concluyó:“que para considerar el motivo debiera existir una correspondencia entre la suma y la normativa invocada”, como tampoco señaló el fundamento para exigir esta estructura o forma del recurso
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
