En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva al resolver el segundo agravio denunciado en apelación restringida, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a la falta de fundamentación de la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria, en sentido que un imputado no puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, constatándose que la recurrente de similar forma que en el motivo anterior se limitó a citar precedentes sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, razón por la cual existe la imposibilidad de efectuar la labor de contraste en el análisis de fondo del presente motivo; sin embargo, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al escudarse en argumentos confusos, entreverados y arbitrarios a los efectos de no resolver en el fondo los agravios de su alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión de la víctima. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria, siendo menester precisar en cuanto a la unísona denuncia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a las mismas temáticas –de las cuales la recurrente expone los fundamentos otorgados por el Tribunal de apelación-, ante la falta de congruencia en su planteamiento, que siendo el examen de admisibilidad el momento oportuno para delimitar el ámbito de análisis de fondo en la resolución del recurso, corresponde precisar que el mismo estará orientado al igual que en el anterior motivo a evidenciar la falta o no de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
