Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el tercer agravio de apelación restringida, relativo al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, vinculado a la defectuosa valoración de las pruebas MP-D3, MP-D7 y MP-D9, y las testificales, aludiendo haber invocado en apelación restringida los precedentes 161/2012 RRC de 17 de julio, 191/2013 RRC de 22 de julio, 179/2013 RRC de 27 de junio y 11/2013 RRC de 6 de febrero, constatándose que la recurrente nuevamente se limitó a citar precedentes sin cumplir con la carga procesal de establecer fundadamente cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se advierte que denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionando los antecedentes generadores de su recurso, explicita los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por la Sala de apelación, y detallan en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al emitir una resolución contradictoria; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en la confirmación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a su pretensión como víctima. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria.
Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el cual denuncia la omisión de pronunciamiento respecto a la apelación restringida del Ministerio Público, situación que afectaría al debido proceso en su componente derecho a recurrir, generando incertidumbre e inseguridad jurídica vulnerándose los arts. 180 II y 115 II de la CPE, se advierte que la recurrente no tiene legitimidad activa para formular el agravio denunciado, tomando en cuenta que el recurso formulado fue interpuesto por el Ministerio Público quien tendría la titularidad para reclamarlo, razón por la cual no puede ser atendido favorablemente este motivo, declarándose inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Margarita Casilla Vásquez, de fs. 129 a 137, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
