De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 34/2017 de 26 de octubre (fs. 41 a 46), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Concepción Fernández Fernández, absuelta de pena y culpa del delito de Hurto, previsto por el art. 326 del CP, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 51 a 53) y Margarita Casilla Vásquez en su calidad de denunciante (fs. 55 a 64 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo el primero rechazado inlímine mediante Auto de 19 de febrero de 2018 (fs. 96), y el segundo recurso, resuelto por Auto de Vista 56/2018 de 28 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 11 de enero de 2019 (fs. 115), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con estos antecedentes denuncia la presencia de defectos absolutos, en sentido que la respuesta otorgada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de enero de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
