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    Auto Supremo AS/0164/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2019

    Fecha: 19-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Asociación Accidental “SIGMA”
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda
    • Interpuesto el recurso de apelación por Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental
    • Contra el indicado Auto de Vista, la Asociación Accidental “SIGMA”, representada por Enrique Molina Mitru,
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En la forma
    • 2
    • En el recurso de casación en el fondo, alegó la vulneración del principio de verdad
    • En mérito a lo argumentado, considera que la prueba presentada por su parte debía ser
    • Petitorio
    • DEL FALLO
    • La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
    • El art
    • 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
    • Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
    • En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • 5.- La competencia procesal
    • En función a ello, el artículo 73 de la Ley N° 025 Ley del Órgano
    • Por otra parte, el art
    • 6.- Contrato de trabajo
    • Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más
    • IV: ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en
    • En atención a lo anotado, resulta importante comprender que la segunda pretensión de la demanda,
    • No obstante de ello, pese a la deficiencia de la demanda y la falta de
    • Empero, una de las consecuencias de no haber ejercido el control formal de la demanda,
    • En base a lo anotado, este Tribunal considera, que el juez de instancia, hubiera obrado
    • En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Juez laboral, al
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin multa al ser excusable
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

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