Auto Supremo AS/0164/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en

Dentro del contexto anotado y del análisis del caso en concreto, se observa que conforme cursa a fs. 34 a 38 de obrados, Virgilio Rengipo Velarde se apersonó e interpuso demanda ordinaria para el pago de beneficios sociales y otros derechos, acción que fue formalizada ante el Juez Publico de Turno en Materia Laboral y Seguridad Social; el objeto de dicha demanda, tenía dos pretensiones; la primera era el reconocimiento de los subsidios pre natal, natalidad y lactancia, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio agosto y septiembre del año 2013, natalidad de un mes de salario mínimo nacional y lactancia desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre de 2014; la segunda pretensión estaba relacionada a una deuda por haber desempeñado la función de contratista según las planillas 12, 13, 14 y 15, por un monto de Bs. 204.025,20.-
En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en un primer periodo hubiera trabajado como auxiliar contable y almacenero en la Asociación Accidental “SIGMA” en el ejecución de la obra de Construcción y Pavimentación Carretera “Sucre – Ravelo”, relación laboral que hubiera iniciado el 3 de mayo de 2011 con un salario inicial de Bs. 2.000.-, y luego de Bs. 3.780.-, habiendo cumplido funciones en dicho cargo hasta el 28 de enero de 2015; a su vez precisa que también hubiera cumplido funciones como contratista desde octubre de 2014 hasta el 26 de marzo del 2015, precisando que dicha actividad la cumplía de lunes a viernes en un horario por las mañanas de 07:00 a 12:00 y por las tardes de 13:00 a 18:00, y los sábados de 07:00 a 16:00