En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en
Dentro del contexto anotado y del análisis del caso en concreto, se observa que conforme cursa a fs. 34 a 38 de obrados, Virgilio Rengipo Velarde se apersonó e interpuso demanda ordinaria para el pago de beneficios sociales y otros derechos, acción que fue formalizada ante el Juez Publico de Turno en Materia Laboral y Seguridad Social; el objeto de dicha demanda, tenía dos pretensiones; la primera era el reconocimiento de los subsidios pre natal, natalidad y lactancia, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio agosto y septiembre del año 2013, natalidad de un mes de salario mínimo nacional y lactancia desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre de 2014; la segunda pretensión estaba relacionada a una deuda por haber desempeñado la función de contratista según las planillas 12, 13, 14 y 15, por un monto de Bs. 204.025,20.-
En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en un primer periodo hubiera trabajado como auxiliar contable y almacenero en la Asociación Accidental “SIGMA” en el ejecución de la obra de Construcción y Pavimentación Carretera “Sucre – Ravelo”, relación laboral que hubiera iniciado el 3 de mayo de 2011 con un salario inicial de Bs. 2.000.-, y luego de Bs. 3.780.-, habiendo cumplido funciones en dicho cargo hasta el 28 de enero de 2015; a su vez precisa que también hubiera cumplido funciones como contratista desde octubre de 2014 hasta el 26 de marzo del 2015, precisando que dicha actividad la cumplía de lunes a viernes en un horario por las mañanas de 07:00 a 12:00 y por las tardes de 13:00 a 18:00, y los sábados de 07:00 a 16:00
En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en un primer periodo hubiera trabajado como auxiliar contable y almacenero en la Asociación Accidental “SIGMA” en el ejecución de la obra de Construcción y Pavimentación Carretera “Sucre – Ravelo”, relación laboral que hubiera iniciado el 3 de mayo de 2011 con un salario inicial de Bs. 2.000.-, y luego de Bs. 3.780.-, habiendo cumplido funciones en dicho cargo hasta el 28 de enero de 2015; a su vez precisa que también hubiera cumplido funciones como contratista desde octubre de 2014 hasta el 26 de marzo del 2015, precisando que dicha actividad la cumplía de lunes a viernes en un horario por las mañanas de 07:00 a 12:00 y por las tardes de 13:00 a 18:00, y los sábados de 07:00 a 16:00
- Demandado: Asociación Accidental “SIGMA”
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda
- Interpuesto el recurso de apelación por Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental
- Contra el indicado Auto de Vista, la Asociación Accidental “SIGMA”, representada por Enrique Molina Mitru,
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- 2
- En el recurso de casación en el fondo, alegó la vulneración del principio de verdad
- En mérito a lo argumentado, considera que la prueba presentada por su parte debía ser
- Petitorio
- DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 5.- La competencia procesal
- En función a ello, el artículo 73 de la Ley N° 025 Ley del Órgano
- Por otra parte, el art
- 6.- Contrato de trabajo
- Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más
- IV: ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en
- En atención a lo anotado, resulta importante comprender que la segunda pretensión de la demanda,
- No obstante de ello, pese a la deficiencia de la demanda y la falta de
- Empero, una de las consecuencias de no haber ejercido el control formal de la demanda,
- En base a lo anotado, este Tribunal considera, que el juez de instancia, hubiera obrado
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Juez laboral, al
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa al ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
