En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la importancia del debido proceso, haciendo mención a la línea jurisprudencial establecida por la SC 0999/2003-R de 16 de julio, que: “…La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes…”; similar entendimiento asumido por las Sentencias Constitucionales (SSCC) No 0086/2010-R y 0223/2010-R, entre otras
- Demandado: Asociación Accidental “SIGMA”
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda
- Interpuesto el recurso de apelación por Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental
- Contra el indicado Auto de Vista, la Asociación Accidental “SIGMA”, representada por Enrique Molina Mitru,
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- 2
- En el recurso de casación en el fondo, alegó la vulneración del principio de verdad
- En mérito a lo argumentado, considera que la prueba presentada por su parte debía ser
- Petitorio
- DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
- El art
- 3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
- Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
- En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 5.- La competencia procesal
- En función a ello, el artículo 73 de la Ley N° 025 Ley del Órgano
- Por otra parte, el art
- 6.- Contrato de trabajo
- Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más
- IV: ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en
- En atención a lo anotado, resulta importante comprender que la segunda pretensión de la demanda,
- No obstante de ello, pese a la deficiencia de la demanda y la falta de
- Empero, una de las consecuencias de no haber ejercido el control formal de la demanda,
- En base a lo anotado, este Tribunal considera, que el juez de instancia, hubiera obrado
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Juez laboral, al
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa al ser excusable
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
