Auto Supremo AS/0164/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más

Es necesario también puntualizar a que se entiende por “Contrato de trabajo” del cual nace la relación laboral; al efecto la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario ambas normas coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se comprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la Ley General del Trabajo emerge precisamente del denominado contrato de trabajo; ahora bien, en el Derecho Laboral Boliviano, es cuestión firme, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación.
Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio, constituye una prestación a favor de otro, existiendo siempre la realización de un acto, la prestación de un servicio o bien la ejecución de una obra; en tal marco, el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993, anuncia las características esenciales de la relación laboral, consistentes en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Sobre este particular, en similar entendimiento el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que en las relaciones laborales dónde concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo