Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0164/2019
Fecha: 19-Mar-2019
6.- Contrato de trabajo
6.- Contrato de trabajo
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Demandado: Asociación Accidental “SIGMA”
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I: ANTECEDENTES PROCESALES
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Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda
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Interpuesto el recurso de apelación por Enrique Molina Mitru en representación de la Asociación Accidental
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Contra el indicado Auto de Vista, la Asociación Accidental “SIGMA”, representada por Enrique Molina Mitru,
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II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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En la forma
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En el recurso de casación en el fondo, alegó la vulneración del principio de verdad
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En mérito a lo argumentado, considera que la prueba presentada por su parte debía ser
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Petitorio
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DEL FALLO
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La Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso como una garantía debidamente tutelada, cuando
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En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
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A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
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Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
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Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye
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El art
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3.- Del principio de transcendencia su entendimiento jurisprudencial
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Los principios procesales que regulan la nulidad procesal, ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos
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En ese sentido, debemos entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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5.- La competencia procesal
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En función a ello, el artículo 73 de la Ley N° 025 Ley del Órgano
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Por otra parte, el art
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6.- Contrato de trabajo
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Estas características esenciales de la relación laboral, en esencia determinan que todo trabajo, más
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IV: ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En ese sentido, en la demanda interpuesta el actor reconoce de manera directa que en
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En atención a lo anotado, resulta importante comprender que la segunda pretensión de la demanda,
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No obstante de ello, pese a la deficiencia de la demanda y la falta de
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Empero, una de las consecuencias de no haber ejercido el control formal de la demanda,
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En base a lo anotado, este Tribunal considera, que el juez de instancia, hubiera obrado
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En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye en que el Juez laboral, al
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin multa al ser excusable
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Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
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