Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista impugnado, no fue resuelto dentro de los 20 días siguientes al cumplimiento del plazo de 3 días otorgados para la subsanación del recurso de apelación restringida, comprendiéndose que dicha providencia le fue notificada el 27 de junio de 2018. Precisa que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta la obligación de las autoridades jurisdiccionales en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Organización Judicial, no pudiendo ser posible emitir una resolución, cuando su competencia ya había precluido por efecto del art. 411 del CPP. Destaca que tal hecho, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación en el orden del art. 169 inc. 3) de la Norma Penal Adjetiva. Finalmente plantea que la orientación a ser tomada por este Tribunal Supremo se halla contenida en el Auto Supremo 704 de 24 de noviembre de 2004, de la que transcribe un fragmento
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
