Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
