Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 3/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Dalma Zapana Calle y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2356 a 2359, Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2018 de 26 de septiembre, de fs. 2348 a 2350 y el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018, a fs. 2354, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Olga Calle Ruiz, Dalma Shaela Zapana Calle, Inocencia Casa Vda. de Salas y Donato Mamani Paucara, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 3/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Dalma Zapana Calle y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2356 a 2359, Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2018 de 26 de septiembre, de fs. 2348 a 2350 y el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018, a fs. 2354, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Olga Calle Ruiz, Dalma Shaela Zapana Calle, Inocencia Casa Vda. de Salas y Donato Mamani Paucara, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
