Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal Supremo de Justicia, vista desde las atribuciones conferidas por su Ley orgánica, y más intensamente en el particular caso de la jurisdicción penal, a través de los procedimientos y fines destinados al recurso de casación situados en los arts. 416 y ss. del CPP. Es así que, el segundo párrafo del art. 417 de la misma norma, precisa que “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente”, exigencia que se articula, justamente dentro de la labor uniformadora del recurso de casación, pues se orienta a las partes a invocar el entendimiento comprendido en una determinada resolución anterior (sea Auto de Vista o Auto Supremo) que contenga la forma o el sentido jurídico con el que una determinada situación de hecho (fáctica o procesal) se espere sea tratada. En autos, no solamente la argumentación sobre la contradicción pretendida es inexistente, teniendo presente que la sola recomendación de jurisprudencia a ser tomada en cuenta, no abastece los requerimientos antes precisados, sino que el Auto Supremo 704 de 24 de noviembre de 2004, no es pasible a ser tomado en cuenta por cuanto el mismo fue emitido dentro de los marcos legales existentes en el Código de Procedimiento Penal abrogado por la Ley 1970
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
