Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia la acusadora particular Julia Barrios Sirpa de Patty opuso recurso de apelación restringida fs. 2325 a 2329 vta.), que puesto a conocimiento del Tribunal de alzada mereció la emisión de la providencia de 27 de junio de 2018 (fs. 2344), disponiendo la subsanación de requisitos formales conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para más adelante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir el Auto de Vista 95/2018 de 26 de septiembre, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de explicación complementación y enmienda de la acusadora particular, motivando la emisión de la Resolución de 29 de octubre de 2018 (fs. 2354).
Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs. 2355), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
