El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito plazo, se tiene que el 8 de noviembre de 2018, como destaca diligencia sentada a fs. 2355, la recurrente fue notificada con el Auto Complementario de 29 de octubre de 2018, interponiendo su memorial de casación el 15 de noviembre del mismo año, tal cual destaca a fs. 2359 vta., cumpliendo los tiempos previstos por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación generó un defecto absoluto emitiendo el Auto de Vista 095/2018, fuera de los tiempos establecidos en la parte final del art. 411 del CPP; en opinión de la parte recurrente ello constituye violación flagrante al procedimiento. La Sala Penal en atención a ello, comprende que los requisitos de admisibilidad para la apertura de competencia en casación fueron incumplidos. No solo la manifestación de la situación de hecho similar que se plantee contradictoria, exigida por los arts. 416 y ss. del CPP, ha sido incumplida, sino que los propios fundamentos sobre la existencia de un defecto absoluto sobre la emisión de un acto procesal en específico son insuficientes a efecto de la flexibilización de aquellos requisitos
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
