En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
Como se tiene anunciado en el anterior apartado de este Auto Supremo, el Derecho de impugnación, se ordena tanto por mandatos constitucionales como supraconstitucionales y se articula a través de la configuración normativa escrita en la Ley, de ahí que la impugnabilidad puede ser vista desde dos ópticas, la primera de ellas referida a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas mediante la presentación de un recurso así como a los medios utilizables para interponer los recursos y la segunda, a los sujetos facultados por la ley para impugnar tales decisiones, es decir que poseen la legitimación activa para promover los recursos en el marco del Código de Procedimiento Penal. En el primero de los casos conforme el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede contra Autos de Vista dictados por Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siendo ese tipo de resoluciones la única especie susceptible de censura vía recurso de casación. En el presente caso la intención de la recurrente no expresa motivos que vinculen al recurso de casación con el Auto de Vista recurrido, de manera directa pues la carga argumentativa está dirigida abiertamente contra el Auto de 29 de octubre de 2018, que si bien forma integralmente la decisión de Vista, empero no es a fines procesales y recursivos resolución que por Ley sea impugnable, más cuando debe tenerse presente que por el marco legal del art. 125 del CPP, la respuesta a solicitudes de explicación complementación y enmienda, no pueden de modo alguno modificar esencialmente las razones que hayan motivado la decisión de fondo, en este caso el Auto de Vista 95/52018 de 26 de septiembre.
Por otro lado, incluso teniendo presente una eventual flexibilización de requisitos en sentido de vulneración de temáticas de rango constitucional, el planteamiento de la recurrente dirige un ataque directo contra el Auto de 29 de octubre de 2018, aduciendo que éste no estaría debidamente motivado, y de cuya derivación se haya generado un defecto absoluto; sin embargo, el mismo no genera nada más que una sugerencia carente de motivación que no reporta ni informa cómo se hubiera generado la restricción o vulneración de un derecho cuya titularidad concierne a la recurrente. Las previsiones de carga argumentativa tendientes al cumplimiento de los fines tanto del recurso de casación, poseen un matiz eminentemente jurídico en el que, teniendo inclusive una orientación dikelógica, se exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión, como ocurre en el caso de autos.
En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y la falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia S-24/2018 de 6 de abril (fs
- Por diligencia de 8 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusa la existencia de defecto procesal absoluto, invocando al efecto el dispositivo procesal antes señalado,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El primer motivo del recurso -en suma- la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación
- Por una parte, referir que la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada
- En cuanto es el segundo motivo, la recurrente nuevamente plantea la existencia de defecto absoluto
- En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
