De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2017 de 23 de octubre (fs. 107 a 115), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la absolución de Ricardo Silvio López Gutiérrez y Cergio Daniel López Gutiérrez, de la comisión de los delitos de Hurto y Robo Agravado, sancionados por los arts. 326 y 332 inc. 3) del CP, sin costas, además de ordenar la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, Rubén Jorge Barrientos Barañado en su condición de Director del SEDCAM Oruro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 122 a 124) que previo memorial de subsanación (fs. 154 a 155), fue resuelto por el Auto de Vista 58/2018 de 5 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace énfasis que en su memorial de
- Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
- Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
- Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
