Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad, indica que, existió falta de subsunción del hecho al tipo penal, en suma que existió errónea aplicación de la ley por parte del Tribunal de origen referido a los arts. 331 y 332 del CP y a la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, contradiciendo así el precedente contradictorio invocado en su recurso de apelación restringida (329/2006 de 29 de agosto) y que sería obligación de este Tribunal revisar dichos fundamentos; en consecuencia, se advierte que el recurrente no explica ni fundamenta la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido, sólo se limitó a mencionar que sus fundamentos e invocación de precedente contradictorio ya fueron expuestos en su recurso de apelación restringida, resultando impropio afianzar la observación de su agravio en dichos fundamentos; por lo tanto, la parte recurrente inobservó su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha alegación, pues quien activa el recurso de casación, se encuentra normativamente en el deber de invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el Fundamento Jurídico III de esta Resolución, en estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal; en consonancia con ello, no existiendo explicación menos fundamentación de la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con algún precedente, teniendo en cuenta que esta formalidad de inexcusable cumplimiento, se constituye en la base del recurso a analizar en el fondo, tampoco se cumplió con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución al haberse el recurrente limitado en la mención de la seguridad jurídica, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del presente motivo; correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace énfasis que en su memorial de
- Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
- Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
- Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
