Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Oruro 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Silvio López Gutiérrez y otro
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 175 a 176 vta., Edwin Lazarte Condori en representación legal del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 5 de octubre, de fs. 160 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ricardo Silvio López Gutiérrez y Cergio Daniel Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 326 y 332 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 184/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Oruro 3/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Silvio López Gutiérrez y otro
Delitos : Hurto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 175 a 176 vta., Edwin Lazarte Condori en representación legal del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Oruro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 5 de octubre, de fs. 160 a 163 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Ricardo Silvio López Gutiérrez y Cergio Daniel Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 326 y 332 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace énfasis que en su memorial de
- Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
- Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
- Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
