Auto Supremo AS/0184/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

El art


De la misma manera aduce que en apelación restringida, señaló que existió inobservancia del art. 20 del CP, conforme al inc. 1) del art. 370 del CPP, debido a que en la Sentencia no se tomó en cuenta el grado de autoría pese a su demostración en juicio; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero, referido a un hecho de Asesinato y Robo Agravado, transcribiendo su doctrina legal aplicable, a tiempo de acusar que el Tribunal que dictó el Auto de Vista confutado, no analizó en lo más mínimo el grado de autoría en la Sentencia Absolutoria, que además no se encuentra debidamente fundamentada y dejó en estado de incertidumbre a una entidad estatal como el SEDCAM Oruro.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el CPP