Auto Supremo AS/0184/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art


Por diligencia de 14 de enero de 2019 (fs. 167), la entidad recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, a través de un nuevo representante legal (Edwin Lazarte Condori) interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos:

Manifiesta que en su memorial de apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, referido a la errónea aplicación que realizó el Tribunal de Sentencia del art. 331 del CP (error in iudicando), previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido a la “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”; señalando como aplicación pretendida, que el Tribunal de mérito debió realizar una valoración de los elementos que componen el art. 331 del CP (Robo), así como del elemento rector de la agravante (Robo Agravado) y no sólo mencionar “en los hechos descrito en la acusación, en la medida de su integridad no condicen con gran medida con los elementos típicos del precepto penal”; en ese sentido acusa que el Tribunal de mérito al no haber hecho un proceso de subsunción del hecho al tipo penal, contravino lo establecido en el Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, cuya doctrina legal aplicable transcribe haciendo referencia que se encuentra descrito en su recurso de apelación; sin embargo, denuncia que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado se contradice con la doctrina legal aplicable, al no haberla considerado limitándose solamente a manifestar que no son similares y consiguientemente inaplicable.

Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art. 332 del CPP pues la Sala de apelación se limitó a señalar que la invocación del recurso no es pertinente y que la doctrina legal invocada no es aplicable, acusando la vulneración de la seguridad jurídica