Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 59/2006 de 27 de enero, pero se limita a identificar el agravio presuntamente sufrido; y, a transcribir el contenido de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente que invoca sin precisar de qué manera está relacionado con el motivo de agravio que identifica y sin observar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte recurrente, no basta con citar y señalar a qué se refiere el Auto Supremo invocado, sino corresponde a quien recurre, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo el entendimiento del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; de lo anterior, se establece que en el motivo sujeto a examen, no se cumplió con los requisitos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, al no haberse provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso, ni precisado el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; tampoco detallado en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y menos el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos estos establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución; consecuentemente, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace énfasis que en su memorial de
- Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
- Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
- Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
