Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art. 20 del CP, con referencia al inc. 1) del art. 370 del CPP, arguyendo que en la Sentencia no se tomó en cuenta el grado de autoría pese a que en juicio lo habría demostrado y que el Tribunal de alzada a momento de la emisión del Auto de Vista recurrido, no analizó en lo más mínimo el grado de autoría en la Sentencia Absolutoria, que además no se encontraría debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Explica que ocurrió lo mismo con la invocación de la agravante 3) del art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Con relación al primer motivo, la parte recurrente hace énfasis que en su memorial de
- Sobre el motivo planteado como agravio, la parte recurrente sin la mínima fundamentación y claridad,
- Respecto al segundo motivo, se acusa que existió inobservancia del art
- Sobre el particular, se evidencia que la entidad recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
