Al respecto el parágrafo III del art
Por ello, siendo evidente que la normativa referida, establece como un plazo de 12 meses para la emisión de la vista de cargo computable desde el inicio de la fiscalización; sin embargo, se advierte que la referida norma no establece una sanción al incumplimiento del indicado plazo, no prevé la nulidad de la actuación, ni la perdida de la competencia del ente fiscal, entendimiento que ya fue asumido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 108/2015 de 24 de marzo, emitida por Sala Plena, que estableció: “d. Al margen de lo manifestado, la emisión de la Vista de Cargo fuera del plazo establecido por el art. 104. V solo puede dar lugar a la responsabilidad funcionaria del servidor que la emitió por estar la Administración Tributaria sujeta al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamentarias, conforme estable el art. 73 el Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.”
Al respecto el parágrafo III del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término”
Al respecto el parágrafo III del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra la Gerencia Distrital Quillacollo
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Natalio Ladislao Saunero Pardo, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Natalio Ladislao Saunero Pardo, formuló recurso de casación,
- Además, aduce la vulneración del principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso como elemento
- El recurrente alude los arts
- 2
- El demandante asevera también que el Auto de Vista recurrido, manifiesta que la determinación ha
- Indica que el Auto de Vista al emplear el art
- Aduce el demandante, que la Vista de Cargo habría sido emitida a los 13 meses
- Manifiesta que la Vista de Cargo es nula por emitirse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido,
- 3
- El desacato de lo dispuesto en el art
- Cita las Sentencias Constitucionales 0112/2010-R de 10 de mayo y la 1365/2005-R de 31 de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese sentido, se puede afirmar que la determinación de la base cierta es empleada
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
- Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
- Pese a la fundamentación realizada en el párrafo precedente; resulta necesario advertir lo siguiente; si
- El recurrente de casación alegó la vulneración del parágrafo V del art
- Al respecto el parágrafo III del art
- Conforme a lo señalado en la normativa, se tiene que la nulidad de un acto
- Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en
- El segundo, en el que no se establece reparo alguno, caso en el cual no
- Entendiendo estas formas de conclusión de la fiscalización, se debe considerar que el caso en
- El recurso de casación manifiesta que el art
- Respecto a la aplicación del art
- El recurrente reclama que el Auto de Vista 017/2017 afecta a derechos constitucionales establecidos en
- Sobre este tema, se debe considerar que el Auto de Vista es claro y puntual
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
