Auto Supremo AS/0189/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Al respecto el parágrafo III del art

Por ello, siendo evidente que la normativa referida, establece como un plazo de 12 meses para la emisión de la vista de cargo computable desde el inicio de la fiscalización; sin embargo, se advierte que la referida norma no establece una sanción al incumplimiento del indicado plazo, no prevé la nulidad de la actuación, ni la perdida de la competencia del ente fiscal, entendimiento que ya fue asumido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 108/2015 de 24 de marzo, emitida por Sala Plena, que estableció: “d. Al margen de lo manifestado, la emisión de la Vista de Cargo fuera del plazo establecido por el art. 104. V solo puede dar lugar a la responsabilidad funcionaria del servidor que la emitió por estar la Administración Tributaria sujeta al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamentarias, conforme estable el art. 73 el Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.”
Al respecto el parágrafo III del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo dará lugar a la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término”