Auto Supremo AS/0189/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el

Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el ente fiscal, realizando las consideraciones que permitan evidenciar la aplicación correcta o incorrecta de la base de la determinación; dentro de ello se debe considerar que para la obtención de documentación que respalde el trabajo de fiscalización, la AT solicitó documentación al sujeto pasivo conforme consta de la revisión de los requerimientos cursantes a fs. 7, 8, 9, 10, 11, de antecedentes administrativos; asimismo solicitó información de las entidades bancarias por medio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) conforme se constata a fs. 20 de los antecedentes administrativos; y además efectuó una inspección ocular, conforme se constata del acta de 12 de junio de 2013 cursante a fs. 22 de los antecedentes administrativos y solicitó información documentada a YPFB, conforme a las notas de respuesta cursantes a fs. 90 y 93 de los antecedentes administrativos, siendo necesario aclarar que la documentación requerida al sujeto pasivo no fue proporcionada en su totalidad conforme se estableció en la Vista de Cargo Nº SIN/GCBBA/DF/VC/00640/2014 de 4 de diciembre de 2014 (fs. 646 de los antecedentes administrativos)