Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el ente fiscal, realizando las consideraciones que permitan evidenciar la aplicación correcta o incorrecta de la base de la determinación; dentro de ello se debe considerar que para la obtención de documentación que respalde el trabajo de fiscalización, la AT solicitó documentación al sujeto pasivo conforme consta de la revisión de los requerimientos cursantes a fs. 7, 8, 9, 10, 11, de antecedentes administrativos; asimismo solicitó información de las entidades bancarias por medio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) conforme se constata a fs. 20 de los antecedentes administrativos; y además efectuó una inspección ocular, conforme se constata del acta de 12 de junio de 2013 cursante a fs. 22 de los antecedentes administrativos y solicitó información documentada a YPFB, conforme a las notas de respuesta cursantes a fs. 90 y 93 de los antecedentes administrativos, siendo necesario aclarar que la documentación requerida al sujeto pasivo no fue proporcionada en su totalidad conforme se estableció en la Vista de Cargo Nº SIN/GCBBA/DF/VC/00640/2014 de 4 de diciembre de 2014 (fs. 646 de los antecedentes administrativos)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra la Gerencia Distrital Quillacollo
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Natalio Ladislao Saunero Pardo, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Natalio Ladislao Saunero Pardo, formuló recurso de casación,
- Además, aduce la vulneración del principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso como elemento
- El recurrente alude los arts
- 2
- El demandante asevera también que el Auto de Vista recurrido, manifiesta que la determinación ha
- Indica que el Auto de Vista al emplear el art
- Aduce el demandante, que la Vista de Cargo habría sido emitida a los 13 meses
- Manifiesta que la Vista de Cargo es nula por emitirse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido,
- 3
- El desacato de lo dispuesto en el art
- Cita las Sentencias Constitucionales 0112/2010-R de 10 de mayo y la 1365/2005-R de 31 de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese sentido, se puede afirmar que la determinación de la base cierta es empleada
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
- Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
- Pese a la fundamentación realizada en el párrafo precedente; resulta necesario advertir lo siguiente; si
- El recurrente de casación alegó la vulneración del parágrafo V del art
- Al respecto el parágrafo III del art
- Conforme a lo señalado en la normativa, se tiene que la nulidad de un acto
- Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en
- El segundo, en el que no se establece reparo alguno, caso en el cual no
- Entendiendo estas formas de conclusión de la fiscalización, se debe considerar que el caso en
- El recurso de casación manifiesta que el art
- Respecto a la aplicación del art
- El recurrente reclama que el Auto de Vista 017/2017 afecta a derechos constitucionales establecidos en
- Sobre este tema, se debe considerar que el Auto de Vista es claro y puntual
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
