I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 22 de marzo de 2019
Expediente: 130/2018
Demandante: Natalio Ladislao Saunero Pardo
Demandado: Gerencia Distrital de Quillacollo del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 194 a 201, interpuesto por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra el Auto de Vista N° 017/2017 de 30 de agosto, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 183 a 185 vta.; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 204 a 209 vta.; el decreto de 15 de marzo de 2017 (fs. 211), que ordeno la concesión del expediente el recurso; el Auto de 29 de marzo de 2018 (fs. 219 a 219 vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 03/2016 de 26 de enero
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 189
Sucre, 22 de marzo de 2019
Expediente: 130/2018
Demandante: Natalio Ladislao Saunero Pardo
Demandado: Gerencia Distrital de Quillacollo del Servicio de Impuestos
Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 194 a 201, interpuesto por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra el Auto de Vista N° 017/2017 de 30 de agosto, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrada Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 183 a 185 vta.; dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el memorial de respuesta al recurso de fs. 204 a 209 vta.; el decreto de 15 de marzo de 2017 (fs. 211), que ordeno la concesión del expediente el recurso; el Auto de 29 de marzo de 2018 (fs. 219 a 219 vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 03/2016 de 26 de enero
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra la Gerencia Distrital Quillacollo
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Natalio Ladislao Saunero Pardo, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Natalio Ladislao Saunero Pardo, formuló recurso de casación,
- Además, aduce la vulneración del principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso como elemento
- El recurrente alude los arts
- 2
- El demandante asevera también que el Auto de Vista recurrido, manifiesta que la determinación ha
- Indica que el Auto de Vista al emplear el art
- Aduce el demandante, que la Vista de Cargo habría sido emitida a los 13 meses
- Manifiesta que la Vista de Cargo es nula por emitirse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido,
- 3
- El desacato de lo dispuesto en el art
- Cita las Sentencias Constitucionales 0112/2010-R de 10 de mayo y la 1365/2005-R de 31 de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese sentido, se puede afirmar que la determinación de la base cierta es empleada
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
- Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
- Pese a la fundamentación realizada en el párrafo precedente; resulta necesario advertir lo siguiente; si
- El recurrente de casación alegó la vulneración del parágrafo V del art
- Al respecto el parágrafo III del art
- Conforme a lo señalado en la normativa, se tiene que la nulidad de un acto
- Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en
- El segundo, en el que no se establece reparo alguno, caso en el cual no
- Entendiendo estas formas de conclusión de la fiscalización, se debe considerar que el caso en
- El recurso de casación manifiesta que el art
- Respecto a la aplicación del art
- El recurrente reclama que el Auto de Vista 017/2017 afecta a derechos constitucionales establecidos en
- Sobre este tema, se debe considerar que el Auto de Vista es claro y puntual
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
