Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
Solicita que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 017/2017 recurrido, y se resuelva el fondo de la controversia en base a una correcta aplicación e interpretación de la ley y debida valoración de las pruebas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Dentro la problemática planteada referente a la aplicación de la base imponible es necesario establecer que se entiende que la “Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.” (Artículo 42 del CTB-2003), es así que dentro la determinación tributaria, se pueden emplear: 1) La base cierta en la cual para su aplicación se toma: “en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo (art. 43 del CTB-2003)”; 2) La base presunta en la cual se considera: “…en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación (art. 44 del CTB-2003)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Dentro la problemática planteada referente a la aplicación de la base imponible es necesario establecer que se entiende que la “Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.” (Artículo 42 del CTB-2003), es así que dentro la determinación tributaria, se pueden emplear: 1) La base cierta en la cual para su aplicación se toma: “en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo (art. 43 del CTB-2003)”; 2) La base presunta en la cual se considera: “…en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación (art. 44 del CTB-2003)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Natalio Ladislao Saunero Pardo, contra la Gerencia Distrital Quillacollo
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Natalio Ladislao Saunero Pardo, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Natalio Ladislao Saunero Pardo, formuló recurso de casación,
- Además, aduce la vulneración del principio de seguridad jurídica vinculado al debido proceso como elemento
- El recurrente alude los arts
- 2
- El demandante asevera también que el Auto de Vista recurrido, manifiesta que la determinación ha
- Indica que el Auto de Vista al emplear el art
- Aduce el demandante, que la Vista de Cargo habría sido emitida a los 13 meses
- Manifiesta que la Vista de Cargo es nula por emitirse prescindiendo del procedimiento legalmente establecido,
- 3
- El desacato de lo dispuesto en el art
- Cita las Sentencias Constitucionales 0112/2010-R de 10 de mayo y la 1365/2005-R de 31 de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese sentido, se puede afirmar que la determinación de la base cierta es empleada
- Conforme a la normativa expuesta, se entiende, que en caso que la AT no cuente
- Dentro lo expuesto, en el caso, es necesario considerar el trabajo efectuado por el
- Pese a la fundamentación realizada en el párrafo precedente; resulta necesario advertir lo siguiente; si
- El recurrente de casación alegó la vulneración del parágrafo V del art
- Al respecto el parágrafo III del art
- Conforme a lo señalado en la normativa, se tiene que la nulidad de un acto
- Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en
- El segundo, en el que no se establece reparo alguno, caso en el cual no
- Entendiendo estas formas de conclusión de la fiscalización, se debe considerar que el caso en
- El recurso de casación manifiesta que el art
- Respecto a la aplicación del art
- El recurrente reclama que el Auto de Vista 017/2017 afecta a derechos constitucionales establecidos en
- Sobre este tema, se debe considerar que el Auto de Vista es claro y puntual
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
