Auto Supremo AS/0189/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en

Asimismo el recurso de casación, alegó la errónea aplicación del parágrafo VI del art. 104 del CTB-2003, el cual establece: “Si al concluir la fiscalización no se hubiera efectuado reparo alguno o labrado acta de infracción contra el fiscalizado, no habrá lugar a la emisión de Vista de Cargo, debiéndose en este caso dictar una Resolución Determinativa que declare la inexistencia de la deuda tributaria.”.
Esta situación no se vincula con el cumplimiento o el incumplimiento del plazo señalado en el parágrafo V del mismo artículo, pues se debe considerar que conforme a los parágrafos IV y VI del ya referido art. 104, la normativa contempla dos posibles formas de concluir la etapa de fiscalización:
El primero con la existencia de deuda tributaria determinada; en cuyo caso se debe emitir una Vista de Cargo que otorga el plazo para presentación de descargos y que posteriormente sirve de sustento para la emisión de la Resolución Determinativa